Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 10 jun 2001
En la documentación referida a estas ayudas, así como en las actuaciones de publicidad de las mismas, deberá indicarse la aportación financiera de cada Administración pública. Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
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