Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inversiones en las explotaciones agrarias
Art. 9
9 / 40En vigor desde 22 jul 2004
1. La ayuda en forma de bonificación de intereses se aplicará a los correspondientes a los préstamos concedidos al amparo de esta sección, cuya cuantía no podrá ser superior al 90 por 100 de la inversión aprobada.
2. Esta bonificación se aplicará sobre el interés preferente vigente en los convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras, sin que pueda rebasar 8,5 puntos y sin que el tipo de interés nominal resultante a satisfacer por el titular del préstamo resulte inferior al 1,5 por 100.
No obstante lo anterior, en los casos de planes de mejora correspondientes a agricultores, menores de 40 años en el momento de su primera instalación, presentados simultáneamente a ella o durante los cinco años siguientes, y los presentados por las entidades asociativas cuando la totalidad de sus socios sean agricultores que cumplan estos requisitos; en los planes de mejora pertenecientes a titulares de explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno lechero, cuando las inversiones que se vayan a realizar para este tipo de ganado superen el 50 por ciento de la inversión total, así como en los planes de mejora correspondientes a explotaciones de ganado vacuno, cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, total o parcial, de esta actividad productiva, la bonificación de intereses expresada anteriormente podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad.
3. El importe de la subvención equivalente a la bonificación de intereses, se determinará conforme al anexo 4 de la presente disposición.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 1650/2004, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2004-13561 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/08/613#art-9