Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 40En vigor desde 10 jun 2001
1. Las líneas de ayudas que se establecen en el presente Real Decreto se aplicarán a:
a) Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
b) La primera instalación de agricultores jóvenes.
2. Las medidas de desarrollo rural previstas en la Sección 4.a serán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las condiciones allí establecidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/08/613#art-3