Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 40En vigor desde 10 jun 2001
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los pagos a las entidades financieras y de caución afectadas, correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Bonificación de intereses.
b) Minoración de anualidades de amortización del principal.
c) Costes del aval.
2. Las Comunidades Autónomas efectuarán los pagos correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:
a) Subvenciones de capital.
b) Primas de primera instalación de agricultores jóvenes.
c) Ayudas a las que se refiere la Sección 4.ª
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Proeli/es/rd/2001/06/08/613#art-21