Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 10 jun 2001
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los pagos a las entidades financieras y de caución afectadas, correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda: a) Bonificación de intereses. b) Minoración de anualidades de amortización del principal. c) Costes del aval. 2. Las Comunidades Autónomas efectuarán los pagos correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda: a) Subvenciones de capital. b) Primas de primera instalación de agricultores jóvenes. c) Ayudas a las que se refiere la Sección 4.ª
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eli/es/rd/2001/06/08/613#art-21