Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Ayudas nacionales a inversiones en planes de mejora destinadas a adecuar la base territorial de la explotación

Art. 16

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En vigor desde 10 jun 2001
1. Cuando los planes de mejora incluyan como inversión la adquisición de tierra para adecuar la base territorial de la explotación, se podrán conceder ayudas a: a) Titulares de explotaciones agrarias, personas físicas o jurídicas, para la adquisición de tierras con el fin de que su explotación pueda alcanzar la consideración de prioritaria. b) Pequeños agricultores que sean titulares de una explotación agraria prioritaria para la adquisición de tierras integrantes de dicha explotación que vengan cultivando en régimen de arrendamiento, siempre que, tras la adquisición, la explotación mantenga su condición de prioritaria. 2. Las ayudas se podrán aplicar a un volumen de inversión en adquisición de tierras cuyo importe no sea superior a 7.430.000 pesetas (44.655,20 euros) por unidad de trabajo agrario empleado en la explotación ni a 14.860.000 pesetas (89.310,40 euros) por beneficiario, considerando como inversión el valor escriturado de las tierras.
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eli/es/rd/2001/06/08/613#art-16