Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Agricultores jóvenes
Art. 13
13 / 40En vigor desde 10 jun 2001
1. Se establecen ayudas especiales a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en las condiciones que se recogen en el artículo 2 de la presente disposición, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.
b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.
e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas plurirregionales y de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de dos años desde la instalación del joven.
f) Tener menos de cuarenta años de edad en la fecha de concesión de esta ayuda.
2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los seis primeros meses posteriores a la misma. Las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los referidos seis primeros meses podrán ser considerados auxiliables.
3. La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan de explotación que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven y prevea para el mismo una renta procedente de aquélla, medida en términos de margen neto, igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia.
4. El plan de explotación no será requerido en el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora.
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Proeli/es/rd/2001/06/08/613#art-13