Art. 2
2 / 6En vigor desde 27 abr 1997
1. Iniciación.
A) Los procedimientos se iniciarán a instancia de los órganos gestores quienes, con autorización del Ministro correspondiente, solicitarán del Ministro de Economía y Hacienda la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.
La petición recogerá la aplicación presupuestaria a la que se imputaron o, en su caso, debieron imputarse, en función de la naturaleza del gasto, los compromisos correspondientes a dichas obligaciones, así como la aplicación propuesta para su imputación al ejercicio corriente que, en principio, debe ser la misma, sin perjuicio de las adaptaciones que la estructura administrativa recogida en el presupuesto vigente u otras circunstancias determinen.
B) La solicitud, autorizada por el Ministro correspondiente o autoridad en quien delegue, se acompañará de la siguiente documentación:
a) Informe del órgano gestor en el que se haga constar que las obligaciones han sido generadas en ejercicios anteriores y en el que se especifiquen las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia.
b) Certificado de la Oficina de Contabilidad del Departamento ministerial, Organismo autónomo o Ente Público, que acredite la anulación de saldo de crédito suficiente, a nivel de vinculación, al cierre del ejercicio correspondiente, para cubrir la obligación de que se trate.
c) En su caso, documento en el que conste la fiscalización favorable del órgano de control, realizada con carácter previo al compromiso del gasto, cuando dicha fiscalización fuera preceptiva.
d) Informe al que se refiere el artículo 32.2 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, en aquellos supuestos en los que se hubiese omitido la fiscalización previa, siendo ésta preceptiva, o bien, formulado reparo por el órgano de control en el ejercicio de dicha actuación, se hubiera adoptado el acto sin que la discrepancia planteada se hubiera resuelto por el procedimiento previsto en el artículo 16 del citado Real Decreto.
C) La documentación reseñada junto con la solicitud será remitida a la Oficina Presupuestaria del Departamento quien emitirá informe sobre la petición formulada.
Completado el expediente, la Oficina Presupuestaria dará traslado del mismo a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Instrucción: La Dirección General de Presupuestos, tras realizar las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, elevará la oportuna propuesta a la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda.
3. Terminación: El Ministro de Economía y Hacienda acordará la resolución que proceda, que será comunicada por la Dirección General de Presupuestos al Departamento ministerial interesado a través de su Oficina Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/1997/04/25/612#art-2