Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2027
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.
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eli/es/rd/2026/07/22/611#disposicion-final-primera