Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
5 / 18En vigor desde 10 jul 2025
1. Antes del 30 de septiembre de 2026 se aprobará la normativa prevista en los capítulos II, III y IV del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio, relativa a la estructura y organización de las enseñanzas de grado y máster, las directrices generales para el diseño de los planes de estudios de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas y las modalidades de enseñanza, la normativa básica que determine los criterios generales por los que deberán regirse los procedimientos de acceso a estas enseñanzas y la admisión a los centros, así como las circunstancias en las que los centros podrán ser autorizados para desarrollar estrategias de innovación docente en el diseño de sus planes de estudios y lo previsto en el capítulo XII del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio, para los procedimientos de aseguramiento de la garantía de su calidad.
2. Antes del 30 de septiembre de 2027, el Gobierno aprobará los reales decretos que regulen el contenido básico de los planes de estudios de los títulos de Grado en enseñanzas artísticas superiores que se establezcan según lo dispuesto en el capítulo III del título I de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/611#art-5