Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 10 jul 2025
Antes del 31 de mayo de 2027 se desarrollará la normativa básica derivada de lo dispuesto en el título III y en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 1/2024, de 7 de junio, en materia de ordenación de la función pública docente y de integración del profesorado de los cuerpos que se declaran a extinguir en los nuevos cuerpos que se regulan en la citada norma legal.
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eli/es/rd/2025/07/08/611#art-12