Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 9

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En vigor desde 14 jul 2023
1. Las solicitudes que se formulen ante el registro deberán reunir los requisitos previstos específicamente en este capítulo, así como los generales regulados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de los procedimientos disponibles en la sede electrónica de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte. Alternativamente podrán presentarse de manera presencial en los registros territoriales o en cualquiera de sus oficinas delegadas, si las hubiera, así como en las oficinas delegadas de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no dispongan de registro territorial. Asimismo, podrán presentarse ante los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite relacionado con las solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. La inscripción de las obras, actuaciones o producciones tendrá lugar mediante la solicitud de cualquiera de los titulares de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, o de sus representantes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
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