Art. 25
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 14 jul 2023
1. Las inscripciones se practicarán en todo caso en formato electrónico y se ajustarán en su forma al modelo que apruebe la Comisión de Coordinación de los Registros. 2. La inscripción expresará: a) El número del asiento registral. b) El título de la obra, actuación o producción. c) El objeto de propiedad intelectual. d) La clase de obra, actuación o producción. e) Los datos identificativos del autor o del titular originario. f) Los derechos que se inscriben, su extensión y condiciones si las hubiera. g) El titular o titulares de los derechos patrimoniales con expresión de sus datos identificativos. h) Si existiera, el título que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que, en su caso, lo autorice. i) Fecha hora y minuto de presentación de la solicitud de inscripción. j) El número de entrada que se le hubiese asignado. k) La fecha a partir de la cual la inscripción comienza a surtir efectos. 3. Se asignarán números diferentes y correlativos a cada obra, actuación o producción que se presente para inscripción, dentro de cada año natural. 4. Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuación o producción estarán diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera. 5. Los asientos registrales en soporte electrónico serán firmados con firma electrónica cualificada y con sello de tiempo.
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