Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
10 / 39En vigor desde 14 jul 2023
1. El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales y el registro central.
Asimismo, existirá una Comisión de Coordinación de los Registros como órgano colegiado de colaboración entre éstos.
2. Los registros territoriales son creados y gestionados por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.
Dichos registros podrán establecer oficinas delegadas a efectos de la recepción de solicitudes, información y comprobación de la documentación exigida, liquidación de tasas y remisión de expedientes al registro territorial del que dependan.
3. El registro central depende del Ministerio de Cultura y Deporte. En el ejercicio de sus funciones actuará de conformidad con lo establecido en este reglamento.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán la estructura y funcionamiento del registro territorial en sus respectivos territorios y asumirán su llevanza, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, en lo que se refiere a las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y a las medidas de coordinación e información entre los diferentes registros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/11/611#art-2