Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 14 jul 2023
1. Si la solicitud presentada no cumpliera alguno de los requisitos necesarios, o si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, existiera la obligación del interesado de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, y aquel no los hubiese utilizado, el registro requerirá al solicitante para que subsane la falta en la forma y el plazo establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto al interesado que, de no cumplimentarlo en sus propios términos, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2023/07/11/611#art-19