Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Solicitudes de inscripción
Art. 11
19 / 39En vigor desde 14 jul 2023
1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:
a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.
b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.
2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2023/07/11/611#art-11