Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Solicitudes de inscripción

Art. 11

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En vigor desde 14 jul 2023
1. Están legitimados para solicitar las inscripciones: a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares. b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual. 2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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