Art. Disposición transitoria segunda
12 / 18En vigor desde 4 jul 2024
Se mantienen los derechos profesionales y de cualquier otro tipo, inherentes al título de médica/o especialista, a quienes hubiesen obtenido dicho título mediante la formación como especialista a través de un programa formativo anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/07/02/610#disposicion-transitoria-segunda