Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 4 jul 2024
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones establecidas en la disposición final primera, relativas a la modificación de los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, producirán efectos al año de la entrada en vigor de este real decreto. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14141
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