Art. Disposición adicional segunda
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La creación del título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.
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Proeli/es/rd/2024/07/02/610#disposicion-adicional-segunda