Art. Disposición adicional cuarta
10 / 18En vigor desde 4 jul 2024
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
2. En el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias se formará la Comisión Delegada de Atención Inmediata.
3. En el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos asesores, se elaborarán y publicarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria.
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Proeli/es/rd/2024/07/02/610#disposicion-adicional-cuarta