Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 4 jul 2024
1. Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, con la composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. 2. Se constituye la Comisión Delegada de Atención Inmediata, formada por cuatro vocales, dos de ellos pertenecientes a la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias y, otros dos, pertenecientes a la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
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eli/es/rd/2024/07/02/610#art-5