Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 jul 2024
La persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias está capacitada para la atención inmediata de la persona enferma o lesionada de cualquier edad, mediante la realización de un diagnóstico diferencial y el inicio o planificación de su tratamiento antes de su transferencia a otras personas especialistas, del nivel asistencial que se requiera.
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eli/es/rd/2024/07/02/610#art-2