Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 jul 2024
Este real decreto tiene por objeto: a) El establecimiento del título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. b) La actualización de determinados aspectos de la formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y la regulación del procedimiento para la obtención de un nuevo título para las personas especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y en Medicina Familiar y Comunitaria, según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre.
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eli/es/rd/2024/07/02/610#art-1