Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 abr 1999
Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Justicia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto y del Reglamento que se aprueba.
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eli/es/rd/1999/04/16/610#disposicion-final-primera