Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
12 / 22En vigor desde 18 abr 1999
Presentada la solicitud, la Dirección General del Patrimonio del Estado procederá a su admisión, salvo que la misma se hubiera presentado fuera del plazo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento, en cuyo caso elevará al Consejo de Ministros la correspondiente propuesta de inadmisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/16/610#art-9