Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 18 abr 1999
La ejecución de las resoluciones se realizará por la Dirección General del Patrimonio del Estado, a quien corresponderá efectuar las operaciones de regularización jurídica correspondientes, así como deslindes, segregaciones, inmatriculaciones y demás operaciones de regularización registral que procedan. A estos efectos, la resolución que recaiga acordando la restitución constituye título suficiente para la inscripción de bienes y derechos en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que el bien o derecho patrimonial sobre el mismo que se restituya tenga carácter demanial, la resolución que recaiga acordando su restitución llevará implícita su desafectación del dominio público.
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eli/es/rd/1999/04/16/610#art-18