Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 mar 2018
Se autoriza al Subsecretario de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor de los ejércitos y al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de este real decreto.
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