Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 2 mar 2018
Corresponde al Pleno el ejercicio de las competencias necesarias para el desarrollo de las funciones que el artículo 2 atribuye al CSDM, sin perjuicio de las atribuidas a su Comisión Permanente en el artículo 10.
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eli/es/rd/2018/02/09/61#art-9