Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 mar 2018
1. El Pleno del Consejo Superior del Deporte Militar se reunirá en sesión ordinaria a lo largo del primer trimestre de cada año. 2. El Pleno también podrá reunirse en sesión extraordinaria, a iniciativa del Presidente, o a petición de la Comisión Permanente. 3. Las reuniones del Pleno serán convocadas por el Secretario General, a indicación del Presidente, o del Vicepresidente. 4. El Presidente del Pleno podrá autorizar la asistencia a las sesiones del Pleno de expertos cuyo asesoramiento se estime oportuno, en relación con los asuntos a tratar según el orden del día correspondiente. Dichos expertos podrán intervenir, sin voto, en la sesión respecto del asunto sobre el que asesoren. 5. En caso de ausencia del Secretario General, el Presidente podrá designar como Secretario del Pleno a la persona que considere más idónea, entre el personal destinado en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 6. El funcionamiento del CSDM será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
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