Art. 4
4 / 19En vigor desde 2 mar 2018
1. Será Presidente del CSDM el Subsecretario de Defensa.
2. Corresponde al Presidente del CSDM:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Ejercer la alta dirección del Consejo, con arreglo a las directrices que, en su caso, establezca el Ministro de Defensa.
c) Acordar la convocatoria del Pleno del Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria y fijar el orden del día.
d) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
e) Conceder las distinciones, condecoraciones y premios deportivos militares del Consejo.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, le delegue el Ministro de Defensa o se deriven de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/02/09/61#art-4