Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 mar 2018
1. Será Presidente del CSDM el Subsecretario de Defensa. 2. Corresponde al Presidente del CSDM: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Ejercer la alta dirección del Consejo, con arreglo a las directrices que, en su caso, establezca el Ministro de Defensa. c) Acordar la convocatoria del Pleno del Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria y fijar el orden del día. d) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. e) Conceder las distinciones, condecoraciones y premios deportivos militares del Consejo. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, le delegue el Ministro de Defensa o se deriven de lo establecido en este real decreto.
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