Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 mar 2018
Son órganos rectores del CSDM: a) Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General. b) Colegiados: el Pleno y la Comisión Permanente. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, los órganos que en él se regulan ajustarán su funcionamiento a la normativa vigente, relativa a los órganos colegiados.
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eli/es/rd/2018/02/09/61#art-3