Art. 3
3 / 19En vigor desde 2 mar 2018
Son órganos rectores del CSDM:
a) Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.
b) Colegiados: el Pleno y la Comisión Permanente.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, los órganos que en él se regulan ajustarán su funcionamiento a la normativa vigente, relativa a los órganos colegiados.
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Proeli/es/rd/2018/02/09/61#art-3