Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 2 mar 2018
Son funciones del CSDM: a) Dirigir todas las actividades de carácter nacional, internacional o interejércitos que se desarrollen en materia de educación física y deportes en el seno de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil. b) Coordinar y visar los reglamentos de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil. c) Establecer y mantener las relaciones institucionales necesarias con los organismos y entidades, nacionales e internacionales, competentes en materia de educación física y deportes y designar, en su caso, las representaciones pertinentes ante ellos. d) Aprobar el programa anual de competiciones deportivas militares de carácter nacional, internacional o interejércitos. e) Autorizar la celebración en territorio español de competiciones deportivas militares de carácter internacional y la participación de equipos nacionales deportivos militares en competiciones internacionales. f) Reconocer la existencia de modalidades deportivas militares y aprobar sus reglamentos. g) Promover e impulsar la investigación científica y técnica sobre las materias relacionadas con la educación física y el deporte. h) Asesorar a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa sobre las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil. i) Asesorar a los órganos directores de la enseñanza militar sobre la definición, la evaluación y el control periódico de la aptitud física de los alumnos de los centros docentes militares y de quienes aspiren a ingresar en ellos, así como coordinar y promocionar las actividades deportivas de los centros docentes militares de formación. j) Fomentar la creación de asociaciones deportivas y llevar a cabo su reconocimiento en el ámbito de la Defensa. k) Solicitar y administrar los créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las normas concordantes en materia de disposición de gasto, así como a la a la legislación de contratos de Sector Público. l) Impulsar la organización, construcción, mejora y funcionamiento de instalaciones deportivas militares, elaborando propuestas concretas en colaboración con las Juntas Centrales; asesorar sobre estos asuntos a los órganos correspondientes del Ministerio de Defensa, y actualizar permanentemente el censo de dichas instalaciones, contando para ello con la colaboración de los organismos pertinentes. m) Procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas militares de alto nivel, y su plena integración profesional. n) Proponer al Presidente del Consejo la concesión de las distinciones, condecoraciones y premios deportivos militares.
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eli/es/rd/2018/02/09/61#art-2