Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 2 mar 2018
1. Las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes, como órganos adscritos a las Direcciones de Enseñanza de los Mandos de Personal del Ejercito del Aire y la Armada, al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y a la Jefatura de Enseñanza del Mando de Personal y Formación de la Guardia Civil, ejercen las competencias de la educación física y el deporte en su ámbito de responsabilidad, con arreglo a lo dispuesto en este real decreto, a las directrices del CSDM y a sus respectivas normativas y directrices internas. 2. La Subdirección General de Personal Militar de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en coordinación con la Comisión Permanente, desempeñará las funciones atribuidas a las Juntas Centrales, en cuanto concierna al personal militar de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, destinados en el Órgano Central y en centros u organismos dependientes. 3. Las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los Vocales que reglamentariamente se determinen. 4. Serán Presidentes de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes los Jefes de los Mandos de Personal del Ejército del Aire y la Armada, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra y el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil; Vicepresidentes, los respectivos Directores de Enseñanza y, en el ámbito de la Guardia Civil, quien designe su Presidente; y Secretarios, los oficiales designados por los Presidentes. 5. En la Guardia Real y en la Unidad Militar de Emergencias, los cometidos de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes aplicables a su ámbito de competencia, serán asumidos por una Oficina Delegada de Educación Física y Deportes, al mando de un oficial. 6. Son funciones de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes: a) En sus respectivos ámbitos de responsabilidad, garantizar la dirección, desarrollo y continuidad de acción del Departamento en el ámbito de la educación física y el deporte, cumplimentando los acuerdos del Pleno del Consejo. b) Regular la constitución, en su caso, de las Juntas Delegadas de Educación Física y Deportes correspondientes a cada Subinspección, Departamento, Mando o Zona; coordinar sus reglamentos y comprobar la adecuada aplicación de éstas a los fines para los que hayan sido concebidas. c) Asesorar a los órganos competentes sobre la definición, establecimiento, evaluación y control periódico de la aptitud física del personal militar, mediante las correspondientes propuestas. d) Elaborar propuestas para el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento, en lo que se refiere a la adquisición, mantenimiento y mejora de la formación física del personal militar. e) Aprobar el programa anual de competiciones deportivas a celebrar en su respectivo ámbito de responsabilidad y los presupuestos correspondientes. f) Por delegación del Consejo, organizar las competiciones deportivas militares, nacionales o internacionales aprobadas y asignadas a cada Junta en sesión plenaria. g) Por delegación del Consejo, apoyar a los equipos nacionales militares que les hayan sido asignados en sesión plenaria. h) Proponer a la Comisión Permanente la composición de los equipos nacionales militares que participen en las competiciones internacionales aprobadas por el Pleno. i) Supervisar el desarrollo de los programas de instrucción físico-militar del personal militar profesional en las diversas unidades, centros u organismos. j) Asesorar a los órganos competentes sobre las instalaciones deportivas militares y mantener actualizada la relación de instalaciones deportivas de su ejército o cuerpo. k) Solicitar y administrar los créditos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a la Ley General Presupuestaria y las normas concordantes en materia de disposición de gasto, así como a la Ley de Contratos del Sector Público y las restantes normas en materia de contratación pública. l) En su ámbito de responsabilidad, fomentar y proponer la creación de asociaciones deportivas militares.
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eli/es/rd/2018/02/09/61#art-13