Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 2 mar 2018
1. La Comisión Permanente del CSDM estará integrada por: a) Presidente: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, Vicepresidente del CSDM. b) Vicepresidente: El Subdirector General de Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, vocal del CSDM. c) Secretario: el Secretario General del CSDM. 2. Corresponde a la Comisión Permanente: a) Garantizar la dirección, desarrollo y continuidad de acción del Departamento en el ámbito de la educación física y el deporte, cumplimentando los acuerdos del Pleno del Consejo y efectuando las propuestas para este fin. b) Desarrollar los cometidos específicos asignados por el Presidente del Consejo. c) Nombrar los grupos de trabajo necesarios para el desarrollo de las funciones del Pleno o la Comisión Permanente. d) Aprobar los estatutos de los clubes y asociaciones deportivas militares que se creen en su ámbito de actuación. e) Proponer para aprobación anual del Pleno el proyecto de asignación de créditos del Consejo. f) Aprobar, con carácter previo y sin perjuicio de su posterior rendición ante el Pleno, las cuentas del Consejo. g) Elaborar propuestas relativas a la obtención, por los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, de titulaciones relacionadas con la educación física y el deporte. h) Determinar la composición de los equipos militares nacionales que participen en las competiciones internacionales aprobadas por el Pleno. i) Constituirse en órgano de trabajo para dar continuidad a las actividades del Consejo en el periodo entre sesiones, despachando los asuntos ordinarios y aquéllos que, por su naturaleza o urgencia, no puedan ser tratados en sesión plenaria. j) Desarrollar los cometidos que se le asignen por el Presidente o el Vicepresidente del Pleno para garantizar la dirección, el desarrollo y continuidad de la acción del Departamento en el ámbito de la educación física y el deporte.
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