Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 feb 2011
La falta de declaración o la falsedad en los datos declarados podrán ser sancionadas de acuerdo con el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
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eli/es/rd/2011/01/21/61#art-3