Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 21En vigor desde 19 abr 2015
El régimen sancionador aplicable en materia de contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo será el establecido en el título IV del libro III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las comunidades autónomas en virtud de sus disposiciones estatutarias o de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 290/2015, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2015-4218 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/01/31/61#art-12