Art. ANEXO III bis
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. ANEXO III bis

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En vigor desde 24 jul 2026
ANEXO III bis Especificaciones de los gasóleos para uso agrícola, ferroviario, marítimo y máquinas móviles no de carretera (clase B) y de calefacción (clase C) Características Unidades de Medida Gasóleo Clase B Gasóleo Calefacción Clase C Métodos de ensayo Normas UNE- ISO-CEN (2) Normas ASTM (2) Densidad a 15° (máx/mín) kg/m 3 880/820 900/-- EN ISO 3675 EN ISO 12185 D 4052 Color Rojo Azul D 1500 Azufre, máx (1) mg/kg 1000 (1) 1000 (1) EN ISO 8754 EN ISO 14596 EN 24260 Índice de cetano, mín. 46 EN ISO 4264 D 4737 Número de cetano, mín. 49 ISO 5165 EN 15195 (3) D 613 Destilación: EN ISO 3405 D 86 65% recogido, mín °C 250 250 80% recogido, máx °C 390 85% recogido, máx °C 350 95% recogido, máx °C 370 Anotar Viscosidad cinemática a 40 °C mín/máx mm 2 /s 2,0/4,5 --/7,0 EN ISO 3104 D 445 Punto de inflamación, mín °C 60 60 EN ISO 2719 D 93 Punto de obstrucción filtro frío: EN 116 Invierno (1 octubre-31 marzo), máx °C -10 -6 Verano (1 abril-30 septiembre), máx °C 0 -6 Punto de enturbiamento EN 23015 D 2500 Invierno (1 octubre-31 marzo), máx °C 4 D 5772 Verano (1 abril-30 septiembre), máx °C 4 Residuo carbonoso (sobre 10% v/v final destilación), máx % m/m 0,30 0,35 EN ISO 10370 D 4530 Contenido en agua y sedimentos, máx % v/v 0,1 UNE 51083 D 2709 Contenido en agua, máx mg/kg 200 EN ISO 12937 D 1744 Contaminación total (partículas sólidas), máx mg/kg 24 EN 12662 Contenido de cenizas, máx % m/m 0,01 EN ISO 6245 D 482 Corrosión lámina de cobre (3 horas a 50°C), máx. Escala Clase 1 Clase 2 EN ISO 2160 D 130 Contenido en FAME (4,5), máx. % v/v 7 EN 14078 Transparencia y brillo Cumple D 4176 Estabilidad a la oxidación, máx g/m 3 25 EN ISO 12205 D 2274 Aditivos y agentes trazadores Regulados por la Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Notas: (1) Con las excepciones recogidas en el artículo 3 de este real decreto. – El método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase B para uso marítimo será el definido en las normas UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596. – Del mismo modo, el método de referencia adoptado para determinar el contenido de azufre en el gasóleo clase C será el definido en las normas UNE-EN 24260, UNE-EN ISO 8754 y UNE-EN ISO 14596. – El método de arbitraje será el UNE-EN ISO 14596. La interpretación estadística de la comprobación del contenido de azufre de los gasóleos utilizados se efectuará conforme a la norma UNE-EN ISO 4259. (2) Los métodos de ensayo a aplicar serán los correspondientes a la última versión publicada. (3) En caso de controversia, el método de referencia a utilizar es el de la EN ISO 5165. (4) Se recomienda añadir aditivos antioxidantes al FAME puro que aporten un efecto similar al de 1.000 mg/kg de BHT (butil hidroxitolueno) con el propósito de preservar las propiedades de estabilidad a la oxidación. El FAME cumplirá la norma UNE-EN 14214. (5) La incorporación de FAME en el gasóleo B con un límite máximo de contenido en FAME del 7 % v/v será de aplicación exclusivamente al gasóleo clase B destinado a uso ferroviario. Se modifica por la disposición final 4.8 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16011#df-4 Téngase en cuenta que la disposición final 3 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, Ref. BOE-A-2026-18148#df-3 , estableció la entrada en vigor de esta modificación el 24 de julio de 2026, si bien dicha previsión fue derogada por el Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 16 de septiembre de 2026. Ref. BOE-A-2026-19419 , y posteriormente el del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, vuelve a establecer la entrada en vigor el 24 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-20265#a1-4 Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-13704 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/01/31/61#anexo-iii-bis