Art. Disposición final segunda
7 / 19En vigor desde 19 sept 2023
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española, en materia de legislación mercantil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
De las competencias enunciadas se exceptúa la disposición final primera, por la que se modifica el artículo 9.6 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, al que se aplicarán los títulos competenciales que en el mismo se expresan.
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Proeli/es/rd/2023/07/11/609#disposicion-final-segunda