Art. [preambulo]
En vigor desde 2 ago 2025
El organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) se encuentra adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencia que prevé su normativa específica, tal y como establece el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, en cuya disposición final segunda se regula el mandato al Gobierno para la aprobación de un nuevo Estatuto del INJUVE.
El INJUVE fue creado por Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte y se crean los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior de Educación Física y Deportes, integrado en la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud, realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los temas juveniles.
Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, el INJUVE fue adscrito a distintos Departamentos ministeriales, produciéndose diversas variaciones en los objetivos y funciones del organismo, derivadas principalmente de los traspasos en la materia a las comunidades autónomas. El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, desarrolló la naturaleza, fines y funciones del INJUVE. A su vez, el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud, actualizó dicha regulación.
La última actualización de su régimen jurídico se produjo mediante la aprobación del hasta ahora vigente Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
En la actualidad, el INJUVE sigue siendo un organismo necesario como responsable de la política del Gobierno en materia de juventud, como ente vertebrador del conocimiento de la realidad juvenil a nivel estatal y de la participación de las personas jóvenes en la elaboración de las políticas públicas a este nivel, así como interlocutor frente a la Unión Europea en esta materia. El fin último del INJUVE es lograr desde su nivel de gobernanza que las personas jóvenes se conviertan en artífices de su propia vida con derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales, propiciando las condiciones para su plena inclusión social dentro de un modelo socioeconómico igualitario, justo y sostenible para los seres humanos y el ecosistema. Para ello, se considera necesario el fomento de su participación sociopolítica activa, del acceso a una educación pública e inclusiva, al empleo digno, estable y bien remunerado y a la vivienda asequible, con especial atención a las particularidades y a la prevención de la discriminación, el acoso y la violencia sobre las mujeres y madres jóvenes, y segmentos de juventud en especial riesgo de exclusión social.
No obstante, trascurridos casi veinte años desde la entrada en vigor de su último Estatuto se hace necesario reformar tanto la estructura organizativa del INJUVE como la de sus órganos de gobierno con participación de la representación de las asociaciones juveniles, por diversos motivos.
En primer lugar, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconseja la actualización del Estatuto para su acomodo a esta nueva regulación del sector público.
En segundo lugar, la importancia presupuestaria y de actividad que para el organismo autónomo han alcanzado en los últimos años los programas europeos que gestiona por delegación de la Comisión Europea aconsejan un fiel y adecuado reflejo en su Estatuto, hasta ahora insuficiente.
En tercer lugar, los cambios sustanciales acontecidos en la sociedad y las demandas de la juventud española, así como en las tecnologías de la información, el amplio desarrollo de las políticas de juventud a través del ejercicio competencial de las comunidades autónomas y de los programas europeos, y el crecimiento de los grupos y organismos de investigación en esta materia en todo el territorio, hacen necesaria una amplia reestructuración de las unidades del INJUVE, a través del nuevo Estatuto, de modo que cada una de ellas asuma, de forma coherente, las funciones y responsabilidades que les correspondan en función de los servicios que ofrecen y los referentes a los que se dirigen.
Además, se estima necesario regular el Consejo Interterritorial de Juventud como órgano colegiado de diálogo y participación institucional de las administraciones públicas y de la juventud asociada en asuntos relacionados con la juventud y de competencia del organismo, además de la creación del Observatorio de la Juventud en España y la de una Subdirección que incorpora las funciones atribuidas al organismo por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Por último, la creación del Ministerio de Juventud e Infancia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de adolescencia, juventud y de protección del menor aconseja su mención expresa en el Estatuto.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la organización, el funcionamiento y la estructura del INJUVE a los cambios que se produjeron en el transcurso de estos años, que sugieren una mejor adecuación de sus competencias. Es coherente con el principio de eficacia, dado que identifica claramente los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad señalada. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del INJUVE, ajustando su estructura de manera coherente con el ordenamiento jurídico. Con respecto al principio de eficiencia, al ser una norma de carácter organizativo, su principal objetivo es adecuar la estructura de la organización y los medios a emplear a la realidad existente, sin que resulte de su aplicación la imposición de cargas administrativas adicionales. Finalmente, respeta el principio de transparencia, en tanto que esta norma identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, habiéndose sustanciado con ese objeto los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Asimismo, en la tramitación de este proyecto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias y las asociaciones de juventud a través del Consejo de la Juventud.
La norma se dicta de conformidad con el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su disposición adicional cuarta.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Juventud e Infancia, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
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Proeli/es/rd/2025/07/08/608#preambulo-pr