Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 ago 2025
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#disposicion-transitoria-unica