Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de Gobierno
Art. 8
14 / 39En vigor desde 2 ago 2025
El Consejo Rector es un órgano colegiado ministerial que incluye a organizaciones representantes de intereses sociales para la participación en las políticas gubernamentales en materia de juventud. Se rige por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-8