Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 33
39 / 39En vigor desde 2 ago 2025
1. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del INJUVE, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Dichos actos, acuerdos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopten el Consejo Rector y su Presidencia en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-33