Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 2 ago 2025
El INJUVE propondrá, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del organismo, que aprobarán los órganos competentes en materia de función pública.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-30