Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 2 ago 2025
1. El personal al servicio del INJUVE será funcionario o laboral. 2. El personal funcionario y laboral del organismo autónomo INJUVE se regirá por la normativa sobre empleo público y legislación laboral vigente, aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-28