Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 2 ago 2025
La contratación del INJUVE se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y demás normativa en vigor en materia de contratación que la complemente o la sustituya. La persona titular de la Dirección General del INJUVE será el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-26