Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 2 ago 2025
Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el INJUVE dispondrá de los siguientes recursos: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Comisión Europea o de otras administraciones o entidades públicas destinadas al cumplimiento de sus fines. c) Los ingresos públicos dimanantes de su actividad. d) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. f) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.
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eli/es/rd/2025/07/08/608#art-23