Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 15

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En vigor desde 2 ago 2025
1. La Secretaría General depende de la Dirección General y tiene nivel orgánico de Subdirección General. 2. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. 3. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones. a) La gestión y administración de los recursos humanos del organismo. b) La planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto. c) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes, servicios obras. d) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, la realización de cobros y pagos y la gestión de la tesorería del INJUVE, incluyendo la elaboración del anteproyecto de presupuestos y la cuenta anual del INJUVE. e) La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles adscritos o en propiedad del organismo y la tramitación de los expedientes de adscripción y desadscripción. f) La seguridad, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios. g) La gestión del registro del INJUVE. h) La asistencia técnica y jurídica del INJUVE, sin perjuicio de las competencias específicas del Servicio Jurídico del Estado. i) La planificación y coordinación de los servicios informáticos. j) La administración ordinaria del Centro Eurolatinoamericano de Juventud. k) El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión y en los procedimientos de organización del trabajo. l) Establecer la estrategia y marco de gobierno del dato garante de su adecuada gestión y calidad, así como su intercambio y difusión. m) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Dirección del INJUVE.
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