Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
32 / 41En vigor desde 13 jul 2023
El presente real decreto será de aplicación a los procedimientos cuya comunicación empresarial de inicio, regulada en el artículo 5, se produzca después de su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/2023/07/11/608#disposicion-transitoria-primera