Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 13 jul 2023
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y la aplicación de este real decreto y, en particular, para la determinación de la forma y contenido de la información estadística de los procedimientos relativos al Mecanismo RED.
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