Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Iniciación del procedimiento

Art. 5

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En vigor desde 13 jul 2023
La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, a los efectos de la conformación de la comisión representativa a la que se refiere el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2023/07/11/608#art-5