Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

28 / 41
En vigor desde 13 jul 2023
1. Se podrá disponer de los activos financieros del Fondo RED exclusivamente para financiar los gastos que deba atender el mismo conforme al artículo 24.2. 2. La disposición de los activos financieros del Fondo RED para el pago de los gastos referidos en el apartado anterior únicamente será posible una vez que el Consejo de Ministros haya acordado la activación de la modalidad cíclica o sectorial del Mecanismo RED conforme lo establecido en el artículo 47.bis del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El Consejo de Ministros deberá, asimismo, autorizar la disposición de los activos financieros del Fondo a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Trabajo y Economía Social, de Hacienda y Función Pública y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/11/608#art-28